Un hombre identificado como Miguel Alejandro Martínez Salas de 37 años, músico de profesión, fue detenido el pasado viernes 27 en Monte Comán, bajo la imputación de grooming. La medida fue ordenada por el fiscal Javier Giaroli, luego de que una denuncia revelara que Martínez estaba enviando mensajes de índole sexual a una niña de 12 años, hija de un amigo suyo, proponiéndole participar en sexo grupal.
La detención de Martínez Salas cobra particular relevancia debido a sus antecedentes penales. El individuo ya cuenta con una condena previa en la provincia de La Pampa por abuso de dos menores de 8 y 12 años.
El detenido, Miguel Alejandro Martínez Salas
La denuncia que derivó en esta reciente aprehensión fue presentada por la tía de la menor afectada, quien alertó a las autoridades sobre los mensajes inapropiados. La celeridad en la actuación judicial busca proteger a la víctima y evitar la reiteración de este tipo de conductas por parte del imputado.
La comunidad de San Rafael se mantiene en alerta ante estos hechos, mientras la investigación continúa para determinar el alcance total de las acciones de Martínez Salas.
Cómo lo descubrieron
Las docentes de la escuela a la que asiste la nena tomaron conocimiento del grooming y de inmediato se presentaron en la Justicia.
Contaron que otra alumna les había dicho por lo que estaba transitando su compañera. Al indagar, supieron que se trataba del músico Martínez Salas y que era amigo del padre de la niña.
Con estos datos, declararon en la Fiscalía y comenzaron la pesquisa. A partir de allí, descubrió el fiscal Javier Giaroli que en La Pampa el músico tenía una condena de 8 meses en suspenso de octubre de 2024 por abuso sexual de dos nenas, de 8 y 12 años. También advirtieron que había otra denuncia contra él de 2023 y la anterior, de 2022, que realizó la tía de la misma nena, pero cuando tenía 9 años, por abuso sexual simple.
La acusación
La acusación es por grooming, es decir, por ciberacoso sexual infantil o captación sexual infantil a través de medios cibernéticos informáticos. Se trata del Artículo N° 131 del Código Penal que establece una pena mínima de 6 meses de cárcel, pero debido a que se modificó el Artículo N°58 permite sumar aritméticamente las penas con la declaración de reincidencia. Esto significa que al tener la condena en suspenso de 8 meses en La Pampa, más 6 meses que tendría en San Rafael, como mínimo va a estar un año y medio en la cárcel.
Fuente: MendozaPost