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ANMAT prohibió un aceite de oliva mendocino: qué marca no hay que comprar

Jueves, 31 de Julio de 2025

En el transcurso de menos de una semana, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) retiró del mercado nacional dos marcas diferentes de aceites de oliva. La reciente decisión, oficializada mediante una disposición, se tomó debido a la ausencia de registros y a irregularidades en la numeración del producto.

Uno de los productos implicados es un "Aceite de oliva virgen extra primera prensada, marca Mito Andino", que incurrió en dos faltas. Por un lado, el organismo constató que los números de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y de Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) indicados en la etiqueta no existen, lo que lo convierte en un producto ilegal según la Ley de Alimentos.

La intervención surgió a partir de una consulta recibida por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), lo que derivó en la prohibición de su elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, incluyendo plataformas de venta por internet. El Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos solicitó a la autoridad de Mendoza verificar la validez de los registros, recibiendo como respuesta que no están autorizados.

"El producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado", sostiene la Disposición 5434/2025.

Debido a esta situación, el aceite fue calificado como ilegal y no apto para el consumo, ya que no es posible garantizar su trazabilidad, condiciones de producción ni cumplimiento de los controles de calidad y seguridad requeridos para los alimentos que se comercializan en el país.

Luego de haber completado los pasos correspondientes para alcanzar esta resolución, el organismo explicó que en los casos de "productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización".

La restricción también se hizo extensiva a todos los productos que exhiban en sus etiquetas los números identificados como irregulares, tanto el RNE 13005521 como el RNPA 025 13032729. La disposición, firmada por la administradora nacional de la ANMAT, Nelida Agustina Bisio, fue dictada conforme a las facultades conferidas por los decretos 1490/92 y 94/2023, con el fin de fiscalizar y proteger la salud pública, e instruye la notificación a las autoridades sanitarias provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El pasado martes, la entidad aplicó la misma medida a otro aceite de oliva, esta vez correspondiente a la marca "SOMA", elaborado en Córdoba.

La investigación se centró en verificar la autenticidad del producto, ya que su etiquetado generaba sospechas respecto de su legalidad. La intervención del INAL motivó consultas oficiales canalizadas a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba.

Aunque inicialmente el organismo provincial confirmó la existencia de los registros mencionados en la etiqueta, una revisión más detallada y la inclusión del caso en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria revelaron que el producto no cuenta con registros válidos y que sus etiquetas fueron falsificadas.

Por esta razón, la ANMAT determinó su prohibición, al considerar que no puede ser identificado de forma fiable como producido, elaborado o fraccionado en un establecimiento autorizado, lo que imposibilita su fabricación y comercialización en Córdoba o en cualquier otra parte del país. Esta medida quedó formalizada mediante la Disposición 5433/2025.