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El Gobierno declaró esencial el transporte aerocomercial: cómo impactará en nuevas medidas de los gremios

La medida fue oficializada este lunes a través de un decreto en el Boletín Oficial; se busca limitar el accionar de los sindicatos que dejaron sin volar a 37.000 pasajeros el último viernes.

Lunes, 16 de Setiembre de 2024
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"Las demoras, cancelaciones o reprogramaciones en los vuelos provocan daños y perjuicios a los pasajeros, ocasionan un grave impacto económico asociado y generan pérdidas económicas considerables para todo el sector aeronáutico y la economía en general", se precisó en el anexo normativo, que había sido anticipado la semana pasada por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger tras un paro que dejó a 37.000 pasajeros sin volar.Por esto, entre otros motivos, el Gobierno justificó que "resulta legítimo requerir un servicio mínimo en aquellos servicios de importancia trascendental para el país y/o en huelgas en sectores de alta importancia que por su duración o magnitud pueden producir daños irreversibles, poner en peligro la salud o la seguridad pública, o generar consecuencias graves para el país".

Según precisaron fuentes oficiales a LA NACION, la reglamentación fue elaborada entreSturzenegger y el secretario de Transporte, Franco Mogetta. Con esta decisión, el Gobierno busca limitar el accionar de los sindicatos, que deberán atenerse a nuevas normativas a la hora de realizar una protesta como la que protagonizaron este viernes la Asociación Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) y la Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA).

De esta forma, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2° de la resolución, quienes propongan ejercer "medidas de acción directa que involucren a la actividad aeronáutica civil aerocomercial" deberán avisar a las autoridades correspondientes con por lo menos cinco días de anticipación a la fecha en la que realizará la medida de fuerza. A su vez, dentro del plazo de 24 horas de notificado el accionar, las partes deberán ponerse de acuerdo sobre los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto y las modalidades de su ejecución. Entre los puntos a tener en cuenta está la forma en que se ejecutarán las prestaciones y la designación del personal involucrado.

En el decreto, el Gobierno también estableció que, una vez agotado el plazo de 24 horas, si no se llegó a un acuerdo o los servicios mínimos "resultaren insuficientes", la determinación de las materias será efectivizada en el término de 48 horas por la Autoridad de Aplicación, que notificará e intimará a las partes a su cumplimiento. "En este caso se deberá tener en cuenta para la determinación de los servicios mínimos una escala gradual sobre la base de la duración y extensión acumulada del período de huelga y del conflicto colectivo de trabajo", aclararon.

Asimismo, resaltaron la importancia de garantizar estos servicios mínimos y de "poner en conocimiento" de los usuarios y consumidores las modalidades que tendrá la medida de fuerza, al detallar el tiempo exacto que tendrá el conflicto y las horas de inicio y final.

Por otro lado, el Artículo 5° impone que las asambleas realizadas por el personal no podrán ser convocadas para "interrumpir, directa o indirectamente, la prestación normal y regular de la actividad aeronáutica civil aerocomercial, pública o privada ni, en su caso, el desarrollo normal y regular de los servicios mínimos previstos".

En tanto, el incumplimiento de alguna de las partes del conflicto en los procedimientos conciliatorios establecidos podrá dar lugar a la aplicación de diversas sanciones. Finalmente, el Gobierno aclaró que quedaron excluidos de la reglamentación los servicios de navegación aérea declarados como servicio público esencial por la Ley N° 27.161 y sus modificatorias los que deberán garantizar la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea, al respetar los parámetros de seguridad operacional establecidos.

Fuente: LA NACION