de

Mendoza

La Legislatura de Mendoza limitó las reelecciones indefinidas de concejales

El Senado dio sanción definitiva este martes al proyecto que modificó la Ley Orgánica de Municipalidades. Los ediles solo podrán ser reelectos por un solo periodo consecutivo.

Martes, 3 de Setiembre de 2024
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La Legislatura de Mendoza aprobó una ley este martes para limitar las reelecciones indefinas de concejales. Si bien la mayorí­a de los concejos deliberantes ya habí­an avanzado con iniciativas en esta lí­nea, la nueva norma alcanza a todos los departamentos de la provincia y establece que los ediles solo podrán ser reelectos por un solo periodo consecutivo.

Durante la sesión de este martes, el Senado aprobó por unanimidad el proyecto que ya contaba con el aval de la Cámara de Diputados. La propuesta modifica la Ley Orgánica de Municipalidades (N° 1079) en lo relativo a la reelección de los concejales y la forma de elección de los intendentes. Se trata de dos iniciativas unificadas presentadas por el diputado radical César Cattaneo y por Gustavo Cairo, legislador del bloque La Libertad Avanza.

Por un lado, introduce cambios en el artí­culo 44 de la ley, estableciendo que "los concejales durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones salvo en el caso de integraciones extraordinarias, que lo serán por el resto del perí­odo respectivo. Podrán ser reelegidos por un solo perí­odo consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos sino con el intervalo de un perí­odo".

A su vez, agrega que "los Concejos se renovarán por mitades cada dos años" y aclara que "en los casos de creación de nuevas municipalidades, de renovación total del Concejo por acefalí­a o de vacantes extraordinarias, no surgiendo claramente establecidos los perí­odos respectivos de las elecciones de los integrantes, los Concejos procederán al sorteo de los perí­odos de los demás concejales electos. Hecho el sorteo, recién podrá entrar en funciones el Concejo".

Por otra parte, se promueve la modificación del Artí­culo 93° de la Ley Orgánica, que dejará establecido que los intendentes "serán elegidos directamente por el pueblo de los respectivos Municipios por simple mayorí­a de los votos válidos emitidos y durarán cuatro (4) años en sus funciones. Podrán ser reelegidos por un solo perí­odo consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos sino con el intervalo de un perí­odo".

Finalmente, se deroga el Artí­culo 47° que disponí­a que los Concejos eran los encargados de designar al intendente. Otro artí­culo que fue derogado fue el 93 que establecí­a que los intendentes duran tres años en sus funciones, lo cual tampoco estaba vigente desde hace mucho tiempo.

Fuente: MDZ