La resolución oficial publicada hoy incluye solicitar autorización al Instituto Nacional de Semillas (Inase), controles de ese organismo de todos los ciclos del cultivo y asignar a un técnico responsable.
El gobierno nacional reglamentó hoy las condiciones para la producción,
difusión, manejo y acondicionamiento en invernáculos para el cultivo de
cannabis destinado a a aceite medicinal, y que incluyen solicitar
autorización al Instituto Nacional de Semillas (INASE), controles de ese
organismo de todos los ciclos del cultivo y asignar a un técnico
responsable.
La resolución oficial número 59/2019,
publicada hoy en el Boletín Oficial, reglamenta lo aprobado por la ley
27.350 de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados,
promulgada el 29 de marzo de 2017.
En la normativa se estableció que no "se podrá realizar ninguna
actividad de producción, difusión, manejo, acondicionamiento e
importación de Cannabis sp sin la previa autorización del Instituto
Nacional de Semillas (INASE), organismo descentralizado en la órbita de
la Secretaría de Agroindustria del Ministerio de Producción y Trabajo".
A su vez, indicó que los controles efectuados por el INASE podrán
incluir la inspección física de los órganos de propagación en todo su
ciclo de cultivo, "así como también de la importación de los órganos de
propagación".