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Economía & Negocios Límites

El Gobierno puso límites al uso de los fondos laborales: dónde podrán invertir el dinero

El Gobierno puso límites al uso de los fondos laborales: dónde podrán invertir el dinero

Miercoles, 12 de Agosto de 2026
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El Ministerio de Economía estableció las pautas y límites que deberán cumplir las inversiones realizadas con los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), creados en el marco de la Reforma Laboral. La medida quedó oficializada mediante la Resolución 1276/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

Los FAL fueron creados por la ley de Reforma Laboral y posteriormente reglamentados por el Decreto 408/2026. El esquema establece que la administración, inversión y resguardo de los fondos estará a cargo de entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV), que podrán operar mediante Fondos Comunes de Inversión o Fideicomisos Financieros constituidos en el país.

Con la nueva normativa, el Gobierno busca preservar el valor de los aportes realizados por los empleadores y garantizar liquidez suficiente para afrontar el pago de las prestaciones laborales. Para ello, se establecieron criterios de seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital.

Entre los instrumentos autorizados para invertir los recursos aparecen los títulos de deuda del Estado Nacional, bonos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, depósitos bancarios y obligaciones negociables emitidas por empresas privadas. Todos deberán estar integrados y ser pagaderos en pesos, además de emitirse y negociarse en mercados locales habilitados.

En el caso de la deuda provincial y las obligaciones negociables privadas, los activos deberán contar con autorización de oferta pública y una calificación de riesgo “AAA” en escala nacional, otorgada por al menos dos agencias registradas ante la CNV.


Las inversiones podrán ofrecer rendimientos mediante tasa fija, TAMAR, ajuste por inflación a través del CER o mecanismos vinculados con la evolución del dólar oficial. También podrán incorporarse Bonos Duales que combinen estas modalidades.


Los límites establecidos para las inversiones

La resolución fijó topes para evitar una concentración excesiva de los recursos. Los depósitos bancarios podrán representar hasta el 15% del patrimonio del fondo en una misma entidad financiera y sus empresas vinculadas.

La deuda de provincias y CABA tendrá un límite conjunto del 15%, con un máximo del 5% por jurisdicción. Las obligaciones negociables privadas podrán alcanzar hasta el 20% de la cartera, aunque ningún emisor y su grupo vinculado podrá concentrar más del 10%.

En tanto, los instrumentos relacionados con la evolución del tipo de cambio, conocidos como dólar linked, tendrán un límite agregado del 10%, incluyendo la proporción correspondiente a los Bonos Duales.

Además, las administradoras tendrán prohibido invertir los recursos del FAL en depósitos o títulos emitidos por ellas mismas o por compañías controlantes, controladas o vinculadas. La única excepción serán los depósitos a la vista utilizados transitoriamente para cuestiones operativas.

Si alguno de los activos pierde la calificación “AAA” exigida, la administradora tendrá hasta 180 días corridos para desprenderse de la inversión de manera ordenada o mantenerla hasta su vencimiento. Durante ese período no podrá realizar nuevas adquisiciones del mismo emisor.


Un piso de liquidez del 10%


Otro de los puntos centrales establece que al menos el 10% del patrimonio total de cada FAL deberá permanecer en activos de alta liquidez y bajo riesgo.

Dentro de este grupo podrán incluirse depósitos a la vista, plazos fijos precancelables o con vencimientos inferiores a 30 días y Letras del Tesoro Nacional en pesos cuyo vencimiento restante sea menor a 90 días.

Si ese porcentaje cae por debajo del 10% como consecuencia del pago de prestaciones, la entidad administradora contará con 90 días corridos para recomponer el nivel de liquidez exigido.

La CNV será la encargada de controlar el funcionamiento del esquema y establecer los detalles operativos. Para ello, tendrá un plazo de 45 días corridos desde la entrada en vigencia de la resolución para emitir las normas complementarias necesarias para implementar el nuevo régimen.

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